Si estás pensando en montar una empresa, debes pensar primero en qué tipo de personalidad jurídica va a tener. Es una decisión importante ya que tus responsabilidades contables y fiscales cambiarán dependiendo del modelo que elijas.
Personalidades jurídicas fundamentales de las empresas
- Forma unipersonal o autónomo: Es un tipo específico de empresario que también actúa como su propia persona jurídica. Los autónomos están sujetos a normas especiales y que no comparten con otras personalidades jurídicas. Como por ejemplo, la cuota de autónomos que es un tipo de impuesto especial para ellos (es la cuota que permite al autónomo cotizar en la seguridad social). No se requiere ningún capital mínimo para comenzar. En realidad, tus fondos personales serán los que se mezclen con los activos de la empresa. Empezar como autónomo resulta sencillo, pero siempre corres el riesgo de tener que utilizar tu capital personal si tu empresa no genera los ingresos necesarios.
- Sociedad limitada: se trata de una sociedad en la que no se responde a las posibles deudas de la empresa con el patrimonio particular de los dueños. Para crear una sociedad limitada, se requiere como mínimo un socio. El capital aportado por ambos, en este caso, es de un mínimo de 3.000€ y se ven obligados a tributar por el impuesto de sociedades y también por el IVA, además de contar con el régimen de autónomos.
- Sociedad anónima: Para comenzar con la empresa se requiere de un capital inicial bastante mas elevado. En este caso, 60.000 €, capital que se obtiene de la suma de inversiones de todos los socios. La responsabilidad de los socios es proporcional al capital invertido por cada uno. Este tipo de sociedades tiene que tributar por el IVA y por el impuesto de sociedades. Tanto los administradores como los socios de la empresa, tributarán por el régimen de autónomos y los demás trabajadores de la empresa lo harán siguiendo el régimen general.
Entidad sin personalidad jurídica
- Comunidad de bienes: Este tipo de comunidad carece de una personalidad jurídica propia y se construye entre dos partes o mas, que cuentan con un contrato privado. En el propio contrato de la comunidad de bienes debe de estar bien detallada la actividad de la empresa y, además, las aportaciones de cada uno de los socios. Estas comunidades tributan por el IRPF y los comuneros deberán declarar por separado sus ganancias. La diferencia principal con otro tipo de sociedades es que en este caso no se tienen que presentar el impuesto de sociedades, a pesar de que cada socio de la comunidad es deudor de la sociedad.
Pautas para escoger la personalidad jurídica de tu empresa.
- Modo de actividad: No todas las actividades empresariales pueden establecerse con cualquier forma jurídica. Existen algunas que por sus características u obligaciones tienen que estar asociadas a una forma jurídica determinada por normativa.
- Número de socios: Si la empresa tiene más de un socio se debe optar por alguna sociedad, descartando la forma unipersonal (autónomo).
- Inversión económica inicial: Cómo se ha explicado anteriormente, si se es autónomo no se necesita de un capital inicial. Sin embargo, en una sociedad limitada se necesitan 3.000€ y en una anónima se necesitan 60.000€.
- Fiscalidad: Según el tipo de personalidad jurídica se tributa de una manera u otra, por eso es importante analizar todas las opciones antes de montar tu empresa.
- Contabilidad: Las obligaciones en materia contable varían dependiendo del tipo de empresa según su forma jurídica; es más ocurrente que la contabilidad de un autónomo sea más sencilla que la de una sociedad.
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En Tase Asesores te ayudaremos a tomar la mejor decisión para ti y para tu empresa.