Aplazamiento de deudas de hasta 50.000€ para empresas y autónomos. 

Desde el pasado 15 de abril de 2023, el Ministerio de Hacienda y Función Pública autorizó a empresarios o autónomos a aplazar o fraccionar deudas de hasta 50.000€  con las administraciones tributarias sin la exigencia de aportar garantías o avales al fisco. 

Además, esta fecha (15 de abril) se corresponde con la entrada en vigor de la orden ministerial que ascenderá el importe de las deudas con Hacienda que se que pueden fraccionar o aplazar sin aportar explicación alguna, inclusive el pago de impuestos. 

De igual manera, conllevó la derogación de otra normativa que fue aprobada el 9 de octubre del pasado año y que ponía el límite exento en los 30.000€.

¿Por qué se tomó la decisión?

Esta decisión fue tomada a raíz de que el gobierno consideró “necesario” la actualización de esta cuantía o importe porque denotaba una cierta “obsolescencia” ante el desarrollo y evolución del contexto económico, el cuál ha generado determinadas dificultades en el entorno y economía doméstica. Cabe destacar que, previos a los 30.000 euros vigentes, los autónomos podrían aplazar sus deudas de hasta sólo 18.000€, por lo que esta es la segunda revisión. 

Esta nueva orden ministerial se produjo después de un buen año en términos de recaudación para las arcas públicas. La Agencia Tributaria cerró el pasado año 2022 con unos ingresos netos (por vía de impuestos) que alcanzaron la cifra total de 255.463 millones de euros, una cifra récord que corresponde con un aumento de casi 32.000 millones de euros con respecto al dato del mismo periodo del año previo. 

Es por esto que el Gobierno decidió que no exigiría garantías a las empresas y autónomos que deseen aplazar o fraccionar sus deudas pendientes con el fisco por falta de liquidez, siempre y cuando la cuantía “en conjunto” no exceda de 50.000€. 

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